Estimados clientes,
A través de la presente, y como consecuencia de la Declaración del Estado de Alarma decretado el pasado 14 de marzo ante la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se ha dictado y publicado el RDL 8/2020 de Medidas Urgentes ante el impacto económico y social, entre las que se encuentran las siguientes:
Impuestos y Tributos
El artículo 14 de este Real Decreto-ley establece facilidades de aplazamiento de deudas tributarias con arreglo a los siguientes requisitos:
- Que se trate de autónomos y pymes cuyo volumen de negocio no haya excedido de 6.010.121,04 euros en 2019.
- Que sean las declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso transcurra entre el 13 de marzo y el 30 de mayo de 2020, ambos inclusive.
- Que el importe de la deuda sea inferior a 30.000 euros para no tener que aportar garantía alguna, tal y como establece la Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre.
Por lo tanto, esta medida afectará, por ejemplo, al IVA mensual correspondiente a los meses de febrero, marzo y abril y a los pagos correspondientes al primer trimestre tales como Retenciones, IVA y pagos fraccionados de empresarios y de Sociedades.
Ahora bien, este aplazamiento según el punto 4 del citado artículo incluye dos condiciones:
- Que el plazo sea de 6 meses.
- Que no se devengan intereses de demora durante los primeros 3 meses del aplazamiento.
Moratoria Hipotecas
- Se podrán acoger el trabajador o autónomo que se haya quedado sin trabajo o que sus ingresos se hayan reducido drásticamente.
- Es posible solicitar esta moratoria hasta 15 días después del fin de la vigencia del presente real decreto-ley, es decir, se puede solicitar durante el plazo de un mes y 15 días naturales, y sin perjuicio de las prórrogas que se puedan acordar, desde el día de hoy que es cuándo entra en vigor.
- La solicitud se realizará en la propia entidad financiera.
- Para poder acogerse a esta ayuda, el ciudadano debe estar en los siguientes supuestos (cumplir todos):
- El hipotecado debe haber perdido el trabajo o en caso de ser un profesional por cuenta propia que sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de las ventas de su empresa.
- Que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
- Que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda. Esto significa que el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3 o que se haya producido una caída sustancial de las ventas (al menos del 40%).
- Que el conjunto de los ingresos de los miembros del hogar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria:
- Esto significa no superar la cantidad de 3 veces el valor del IPREM (548,60€).
- Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar.
- El resto de casos ver normativa indicada.
Forma de solicitarlo:
El afectado debe acudir ante la entidad financiera y presentar la documentación requerida por la misma.
Los efectos de la moratoria:
La concesión de la moratoria conlleva la suspensión de la deuda hipotecaria durante el plazo estipulado para la misma (no se determina un plazo determinado) y tampoco se aplicará la cláusula de vencimiento anticipado que conste en las escrituras de la hipoteca.
Medidas Locales
Además de estas líneas de ayuda, en el municipio de Loja, el Excmo. Ayuntamiento de Loja ha anunciado medidas para ayudar a comercios y empresarios, sin determinar aún los plazos y forma de solicitud:
1. Bonificación del IBI del 50%
Condicionado al mantenimiento de los puestos de trabajo del comercio o a no cobrar la cuota de alquiler para los locales que estén arrendados a comerciantes.
2. Exención de la tasa de basura
A comercios mientras perduren las consecuencias de cierre por situación de emergencia.
3. Exención de la tasa de ocupación de vía pública
Para bares y restaurantes mientras dure la situación de cierre por el estado de alarma o mientras haya obligación de mantener cerrados los comercios.
Para cualquier duda o aclaración, como siempre pueden ponerse en contacto en nuestros teléfonos de atención al cliente.
Un saludo
Francisco J. Muñoz
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