El 29 de octubre de 2015 se publicaba en el BOE la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016. En el aspecto tributario, varias han sido las medidas introducidas con la nueva Ley que entrarán en vigor el 1 de enero de 2016 si no se produce un cambio de gobierno en las próximas elecciones generales.
- En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para el cálculo del rendimiento neto de la actividad económica en estimación directa, se eleva el límite máximo del gasto deducible de las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura, a la de su cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan con él. El límite máximo de deducción que se añade es de 1.500 euros por cada uno de ellos con discapacidad.
- En cuanto al importe de la retribución del trabajo en especie exenta derivada de las primas satisfechas a seguros de enfermedad del trabajador, pudiendo alcanzar también a su cónyuge y descendientes, la cantidad exenta para cada uno de ellos, si se es discapacitado, será 1.500 euros.
- Ya vimos que se produjo una modificación en los límites para exclusión del régimen de estimación objetiva. Pues ahora se establece con carácter transitorio para los ejercicios 2016 y 2017 un aumento en las cuantías inicialmente previstas. Las magnitudes de 150.000 para volumen de rendimientos del año anterior para el conjunto de actividades económicas (excepto las agrícolas, ganaderas y forestales) y de 75.000 euros cuando el volumen de rendimientos que corresponda a operaciones por las que estén obligados a expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal quedan fijadas en 250.000 y 125.000 euros, respectivamente para 2016 y 2017.
Asimismo, para dichos ejercicios, la magnitud de 150.000 euros del volumen de las compras en bienes y servicios excluidas las adquisiciones de inmovilizado, queda fijada en 250.000 euros.
- En el Impuesto sobre Valor Añadido (IVA) y en consonancia con el régimen transitorio comentado anteriormente en Renta, se incorpora el régimen transitorio relativo a los límites que determinan la exclusión de los regímenes especiales en IVA. La magnitud de 150.000 euros se eleva a 250.000 euros también.
- En este impuesto también se introducen una serie de modificaciones técnicas en determinadas exenciones, como es el caso de las exenciones de las prestaciones de servicios directamente relacionadas con las exportaciones de bienes o las exenciones en las importaciones de bienes que se vinculen al régimen de depósito distinto al aduanero, para así lograr una mejor adecuación de la regulación interna a la normativa comunitaria.
- En cuanto al Impuesto sobre Sociedades se refiere, se prevén ahora nuevas condiciones para que losactivos por impuesto diferido puedan adquirir el derecho a la conversión en crédito exigible frente a la Administración Tributaria cuando se produzcan determinadas circunstancias.
- Además, se introduce una modificación en la forma de cálculo del incentivo fiscal de la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles.
- También destacamos, como se veía venir, la prórroga de la exigencia del gravamen para 2016 delImpuesto sobre el Patrimonio.
- En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se actualiza la escala que grava la transmisión y rehabilitación de grandezas y títulos nobiliarios.
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