El día 10 de septiembre septiembre de 2015 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la nueva Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social y que tiene vigor desde el 10 de octubre de 2015.
Los autónomos y los emprendedores han ocupado un lugar destacado en la economía de nuestro país y entorno a ellos se han desarrollado diversas políticas de empleo en los últimos años, en las cuales, entre sus objetivos se encontraban el fomento del emprendimiento colectivo y el apoyo e impulso de la Economía Social (Sociedades Laborales) cuyas entidades, a lo largo de la crisis económica, han demostrado una importante capacidad en cuanto creación y mantenimiento de empleo.
Por su importancia en la economía social de nuestro país, la nueva Ley introduce nuevos incentivos y bonificaciones al trabajo autónomo y a la Economía Social.
Entre las principales medidas que se toman destacamos:
- Se permite la compatibilidad de la prestación por desempleo con el alta en el régimen de autónomos durante un período de 270 días. Anteriormente esta posibilidad sólo estaba recogida para menores de 30 años.
- Se establece una tarifa plana para las nuevas altas de trabajadores autónomos en las contingencias comunes, con un importe de poco más de 50 euros durante los seis primeros meses desde la fecha de alta, y cuyo período podrá ampliarse hasta doce meses en el caso de personas con discapacidad, víctimas del terrorismo y violencia de género.
- Los trabajadores autónomos que contraten trabajadores por cuenta ajena, podrán beneficiarse de la tarifa plana comentada en el punto anterior.
- Los trabajadores desempleados que estén cobrando la prestación por desempleo e inicien una actividad como trabajador autónomo podrán solicitar la reanudación del cobro de la prestación por desempleo hasta los cinco años desde el inicio de la actividad como autónomo (antes el plazo era dos años) y siendo ahora necesario justificarse causas económicos u organizativas.
- Se permite la capitalización íntegra del desempleo en pago único para financiar la inversión y gastos iniciales de la actividad como trabajador autónomo con independencia de la edad (antes sólo permitido para menores de 30 años).
- Se podrá capitalizar el desempleo para efectuar una aportación de capital social a cualquier sociedad mercantil de nueva creación, siempre y cuando se tenga el control efectivo de la empresa, con el fin de sufragar todos los gastos inherentes a la constitución.
- El cónyuge y familiares de trabajadores autónomos hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que se incorporen al Régimen de Autónomos, siempre y cuando no hubieran estado de alta en el mismo en los 5 años anteriores, y colaboren con ellos mediante la realización de trabajos en la actividad, tendrán derecho a una bonificación en las cuotas durante los 24 meses siguientes a la fecha de alta, equivalente al 50% durante los primeros 18 meses y al 25% en los 6 meses siguientes
- Los trabajadores autónomos económicamente dependientes (aquellos que perciban al menos el 75% de sus ingresos de un único cliente o empresa), en casos de descanso por maternidad, paternidad o cuidado de menores de siete años, podrán contratar a un autónomo que les sustituya y bonificar sus cuotas de autónomo íntegramente.
- Durante cinco años, los cónyuges o descendientes del titular de la explotación agraria que se incorporen al RETA o al SETA (sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios) y tengan 50 o menos años de edad, se aplicarán una reducción del 30% de la cuota que resulte de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda.
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Con el objetivo de facilitar la incorporación de nuevos socios a las entidades que forman parte de la Economía Social, se establece una bonificación de 1.650 euros para menores de 30 años durante el primer año y de 800 euros durante tres años para los mayores de 30 años.
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Las empresas de inserción que contraten a personas en situación de exclusión social mantienen una bonificación de 850 euros al año durante un máximo de tres (1.650 euros si son menores de 30 años o de 35 con discapacidad reconocida del 33%)
Si necesita más información sobre los trámites a seguir o sobre cualquier cuestión relacionada, no dude en ponerse en contacto con nuestro departamento laboral.
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